Una noticia de gran interés nos remiten desde la Dirección de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior. Recientemente se publicó en el BOE el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
AQUÍ ENLACE DEL BOE para consultar el texto completo:
http://www.boe.es/boe/dias/2018/03/10/pdfs/BOE-A-2018-3358.pdf
En su artículo 7.4 incluye a las Víctimas del Terrorismo como sector preferente:
“También tendrán la consideración de sector preferente, a efectos de las ayudas que se regulan en los programas de este real decreto, las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, el cónyuge o persona que haya vivido con análoga relación de afectividad, al menos los dos años anteriores, de las víctimas fallecidas en actos terroristas, sus hijos y los hijos de los incapacitados, así como los amenazados. Especialmente quedan exonerados de la aplicación del umbral de renta de la unidad de convivencia cuando se exija para el caso de las distintas ayudas y tendrán preferencia en caso de empate entre los posibles beneficiarios de las ayudas. La acreditación de la condición de víctima o de amenazado requerirá de la aportación de resolución del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme”.
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