Gran acogida en el Parlamento Andaluz a propuestas de nuestra asociación para la modificación de Ley 10/2010
Agradecemos de corazón la cariñosa acogida que han tenido este martes 10 de noviembre en una reunión en el Parlamento de Andalucía, por parte de los representantes de todos los grupos parlamentarios, nuestras propuestas DE REFORMA de la LEY 10/2010, de 15 de Noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ha sido una reunión muy fructífera, encabezada por la presidenta del parlamento, Marta Bosquet. Por la asociación, acudieron nuestro presidente, Joaquín Vidal Ortiz: nuestra gerente, Martina Vidal y el responsable de nuestro gabinete jurídico, el abogado Pedro Mancera.
La ASOCIACIÓN ANDALUZA DE VICTIMAS DEL TERRORISMO presenta a los Grupos Parlamentarios de la Cámara Andaluza esta PROPOSICIÓN DE REFORMA de la LEY 10/2010, de 15 de Noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no sin antes declarar expresamente su agradecimiento a todos los Grupos Parlamentarios que conforman nuestro Parlamento, por su atención.
Con ello, no hacemos más que dar un impulso a la defensa y atención de las Víctimas andaluzas y buscar una respuesta cierta y seria a las necesidades y derechos de las Víctimas del Terrorismo de Andalucía.
A este respecto, la ASOCIACIÓN ANDALUZA DE VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, quiere dejar constancia del apoyo institucional recibido tanto del Gobierno Andaluz, Parlamento y Grupos que lo conforman. No hubiésemos podido presentar esta Proposición sin el calor entrañable y solidario encontrado.
No es la voluntad ni el interés de la ASOCIACIÓN ANDALUZA DE VICTIMAS DEL TERRORISMO el imponer su criterio a los representantes democráticos de la voluntad popular andaluza, pero sí excitar la conciencia de todos presentando esta humilde Propuesta, para que sirva de agitación solidaria y reparadora dirigida a un colectivo que ha sido, es y será sin duda un bastión ineludible en el logro de la convivencia pacífica conseguida y a la que todos los españoles tienen derecho como así fue manifestado con el apoyo a nuestra Carta Magna en 1978.
Fundamentalmente, pero no de forma exclusiva, la Asociación pretende que la extensión de los beneficios reconocidos a las víctimas del terrorismo, de una manera clara sea extensiva a los familiares directos de dichas víctimas y hasta el segundo grado. A este respecto queremos dejar constancia que el daño producido por la acción terrorista no se ha circunscrito exclusivamente a la víctima directa, fallecido en atentado, con secuelas físicas o psíquicas de importancia y con incapacidades en el mejor de los casos que han imposibilitado el desarrollo normal de una vida para quien ha sufrido el atentado, sino que dichos padecimientos, muerte y enfermedad, se ha extendido inexorablemente a familiares que han vivido la tragedia de primera mano.
La acción terrorista ha imposibilitado el desarrollo normal de una familia, ha influido sin ningún género de dudas en hijos e incluso nietos de la víctima directa. Ha traído consigo el desasosiego, relaciones convivenciales problemáticas, desadaptaciones y un sinfín de efectos negativos, en estudios, relaciones de pareja, laborales…
A continuación, para quienes deseen profundizar en este tema, divulgamos el contenido exacto de las propuestas realizadas por nuestra asociación en determinados artículos cuya redacción entendemos debía ser modificada para quedar de la siguiente manera:
CAPITULO III ACCIONES ASISTENCIALES
Artículo 21. Becas y ayudas al estudio.
1. Se concederán ayudas al estudio cuando, como consecuencia de un acto terrorista, se deriven para el propio estudiante, o para sus padres, tutores o guardadores, daños personales que sean de especial trascendencia, o los inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual. La especial trascendencia de los daños será valorada, atendiendo a la repercusión de las lesiones sufridas en la vida y en la economía familiar de la víctima, y se dará en todo caso en los supuestos de muerte o de lesiones invalidantes, eso en el caso de la Víctima directa, pero no para sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, beneficiarios también de estas ayudas.
2. Estas ayudas se prestarán al alumnado matriculado en los centros de enseñanza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desde jardín de infancia o guardería, y se extenderán hasta la finalización de la enseñanza obligatoria, posobligatoria, superior, universitaria y de postgrado, siempre que el rendimiento, asumido el retraso psicopedagógico que se pueda producir, sea considerado adecuado. Estas ayudas podrán concederse, excepcionalmente, para la realización de estudios de posgrado.
3. Las ayudas de estudio comprenderán:
a) La exención de tasas académicas y precios públicos por los servicios académicos y expedición de títulos académicos y profesionales en los centros PÚBLICOS O CONCERTADOS educativos de todos los niveles de enseñanzas, y en su caso, de los gastos de matrícula de posgrado.4. Los estudiantes podrán recibir ayuda de estudio por curso y estar exentos del pago de matriculación, aula matinal, comedor, sólo podrá recibir las de un curso en el caso de que realice simultáneamente varios cursos o carreras.
Entendemos que la excepcionalidad en estudios de postgrado, máxime tras la implantación del PLAN BOLONIA en los estudios universitarios no tiene sentido. Si la realización de máster para el ejercicio de profesiones es imprescindible, no podemos mantener los beneficios de la Ley -exención de tasas, ayudas a la residencia, etc…- como excepcionales pues sería un impedimento para la realización de los mismos.
ARTICULO 22. Medidas en materia de empleo.
1…
2. Asimismo, la víctima del acto terrorista y demás personas definidas en el artículo 3.a) de la LAVT ´tendrán la consideración de colectivo prioritario en la participación en acciones de formación para el empleo, programas de fomento del empleo, así como en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo”.
Igualmente, sería preciso añadir “se hará expresa reserva de plazas y puestos de trabajo para el acceso a la función pública o contrataciones laborales de la junta de Andalucía, para las víctimas del terrorismo y personas definidas en el artículo 3.a) de la presente Ley”.
Conceder subvenciones para la creación de empresas con un añadido especial con incremento de la cantidad a conceder por pertenecer al colectivo de víctimas del terrorismo ( como ocurre con las subvenciones de las viviendas de protección oficial).Artículo 25. Centros residenciales de personas mayores.
Las víctimas de un acto terrorista y las personas definidas en el artículo 3.a) de la presente Ley, gozarán de preferencia para su ingreso en los centros residenciales de personas mayores dependientes del sistema público y concertado, cuando así lo demanden. Así como, si funciona la Ley de Dependencia en los hogares, tengan preferencia.
Artículo 27. Empleados públicos.
1…
2. La Administración de la Junta de Andalucía determinará, en el ámbito de sus competencias, medidas conducentes a favorecer el acceso de las víctimas de terrorismo al empleo público, de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.
Se hará expresa reserva de plazas y puestos de trabajo para el acceso a la función pública o contrataciones laborales de la junta de Andalucía, para las víctimas del terrorismo y personas definidas en el artículo 3.a) de la presente Ley.
3…VARIOS PUNTOS MÁS AÑADIDOS AL REPASAR LA LEY Y VER LAS NECESIDADES:
• En el artículo 18, incluiría la ayuda psiquiátrica también, ya que tenemos a socios en tratamiento.
• Incluiría en la Ley que la Junta de Andalucía podrá expedir certificados que acrediten la condición de Víctima del Terrorismo, sobre todo, en el caso del 2º grado de consanguinidad, ya que el Ministerio del Interior se niega a expedirlos por no contemplarse en su Ley esos beneficiarios.
• Nueva apertura del plazo de solicitud de indemnización del 30 % de la totalidad recibida, hasta el momento y, si ya se ha reformado la Ley 29/2011, incluir el 30 % de esa parte.
• Incluir en las indemnizaciones a los herederos aunque el beneficiario ya hubiera fallecido en la fecha de aprobación de la Ley, para resarcir a todas las víctimas por igual, como así hace la Ley 29/2011.
• Ampliar el presupuesto para las subvenciones de movimiento asociativo de Asociaciones y Fundaciones de Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.